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Prohibición desuscribir contratos de comercialización bajo condiciones de exclusividad
Mediante Resolución Administrativa Regulatoria AEMP Nº 001/2010 de 2 de julio de 2010, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas (AEMP) dispuso aspectos relativos a la prohibición de suscribir contratos de comercilización bajo condiciones de exclusividad, aspectos que han sido debidamente analizados y contenidos en nuestro Boletin especial de 14 de julio de 2010, recomendamos su lectura. Esta norma fue publicada en los medios escritos de prensa el 4 de julio de 2010.
Presentación trimestral de planillas de sueldos, salarios y accidentes de trabajo
El Ministerio de Trabajo informa que las empresas están obligadas a realizar la presentación trimestral de planillas de sueldos salario y accidentes de trabajo correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2010 hasta el 30 de julio del año en curso. Los requisitos para dicho trámite son los siguientes:
Planilla de Sueldos de los últimos tres meses
Fotocopia de Aportes a la AFP de los últimos tres meses
Fotocopia de Aportes a la Caja de Salud de los últimos tres meses
Fotocopia del Certificado de Registro Obligatorio de Empleadores
Si su planilla es menos o igual a Bs. 100.000 comprobante de depósito por Bs. 40; si su planilla es más de Bs.100.000 comprobante de depósito por Bs. 80 en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo Nº 501-5034475-3-17 del Banco de Crédito de Bolivia.
Ampliación de plazo para la presentación de convenio salarial y planilla de incremento retroactivo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social
Todos los empleadores del sector privado de forma obligatoria deberán presentar en oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la suscripción del convenio salarial de la gestión 2010 para su respectiva homologación y planillas retroactivas, hasta el 31 de julio del año en curso.
El convenio de incremento salarial deberá ser presentado adjuntando los siguientes documentos:
- Formulario de declaración Jurada de incremento salarial y pago retroactivo al 1º de enero de 2010, debidamente llenado (este formulario será proporcionado por el Ministerio de Trabajo).
- Comprobante de depósito por Bs. 35.- en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo Nº 501-5034475-3-17 del Banco de Crédito de Bolivia.
- El convenio salarial y tres copias.
- Planilla con el pago del incremento retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril.
- Planillas salariales correspondientes a los meses de diciembre de 2009 y mayo de 2010.
- Poder que acredita la personería del representante legal del centro laboral.
- Presentar todos los documentos en folder amarillo
La planilla del incremento retroactivo deberá ser presentada adjuntando los siguientes documentos:
- Formulario de declaración Jurada (Formulario único de Presentación Trimestral de Planillas)
- Planilla con el pago del incremento retroactivo correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril.
- Fotocopia del pago del retroactivo a las AFP´S y Cajas de Seguro Social.
- Fotocopia del Registro Obligatorio de Empleadores
- Si su planilla es menos o igual a Bs.100.000 comprobante de depósito por Bs. 20; si su planilla es más de Bs.100.000 comprobante de depósito por Bs. 40 en la cuenta fiscal del Ministerio de Trabajo Nº 501-5034475-3-17 del Banco de Crédito de Bolivia.
- Presentar todos los documentos en folder amarillo
El incumplimiento por parte de los empleadores de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 0498 y la Resolución Ministerial N° 396/10 constituye infracción a ley social, sujeto a las sanciones previstas por ley.
Vacación Judicial Anual
De acuerdo a la Circular No. 011/2010 emitida por la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, se informa que la Vacación Judicial Anual tendrá una duración de veintiún (21) días calendario a partir del 25 de junio al 15 de julio del año en curso.
Los términos y plazos de los procesos en trámite, quedarán suspendidos a la iniciación de las vacaciones judiciales y reabiertos el día lunes 19 de julio, toda vez que el día 16 de julio es feriado departamental y el 17 de julio hay tolerancia aprobada por el Pleno del Consejo de la Judicatura.
Impuesto anual a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA)
La Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal informa que a partir del 3 de mayo se inició oficialmente el cobro del Impuesto anual a la Propiedad de Vehículos Automotores (IPVA) de la gestión 2009 con el 10% de descuento. La fecha límite para el pago del IPVA es el 4 de agosto del año en curso. Para consultar la deuda de su vehículo ingrese a: www.ruat.gob.bo
Impuesto anual a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
La Unidad Especial de Recaudaciones del Gobierno Municipal informa que a partir del 28 de junio se inició oficialmente el cobro del Impuesto anual a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) de la gestión 2009 con el 10% de descuento. La fecha límite para el pago del IPBI es el 6 de octubre del año en curso. Para consultar la deuda de su bien inmueble ingrese a: www.ruat.gob.bo
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