Se entiende por NOMBRE COMERCIAL a cualquier signo que identifique una actividad económica, empresa o establecimiento mercantil.

Una empresa o establecimiento podrá tener más de un nombre comercial. Puede constituirse en NOMBRE COMERCIAL de una empresa o establecimiento su denominación social, razón social u otra designación inscrita en un registro de personas o sociedades mercantiles.

Los nombres comerciales son independientes de las denominaciones o razones sociales de personas jurídicas, pudiendo ambas coexistir.

El derecho exclusivo sobre un NOMBRE COMERCIAL se adquiere por su primer uso en el comercio y termina cuando cesa el uso del nombre o las actividades de la empresa o establecimiento que lo usa.

EFECTOS LEGALES Y VENTAJAS DEL REGISTRO DE NOMBRES COMERCIALES

El titular de un NOMBRE COMERCIAL podrá impedir a cualquier tercero usar en el comercio un signo distintivo idéntico o similar cuando ello pudiere causar confusión o un riesgo de asociación con la empresa del titular, sus productos o servicios; en el caso de NOMBRES COMERCIALES notoriamente conocidos, cuando, asimismo, pudiera causarle un daño económico o comercial, o implicara un aprovechamiento injusto del prestigio del nombre o empresa del titular.

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