Las INDICACIONES GEOGRÁFICAS son el nombre de una región, país o un determinado lugar, el cual es utilizado para designar un producto originario de esa zona geográfica, una de cuyas cualidades o reputación pueda atribuirse a su entorno geográfico, lo que incluye factores tanto naturales como humanos.

Las indicaciones geográficas tienen una larga tradición en el Viejo Mundo: nacieron con la costumbre de designar a los productos con el nombre del lugar de su fabricación o cosecha. Entre las más antiguas reconocidas se encuentran Roquefort, Borgoña, Champagne, etc. A partir de la Revolución Industrial, el desarrollo cada vez más intenso del comercio y la demanda de productos reputados, gestó un conflicto entre quienes deseaban conservar un derecho adquirido gracias a las condiciones climáticas particulares, al tipo de suelos, a las formas de cultivar los productos o fabricarlos, y aquéllos que trataban de utilizar denominaciones usurpadas a fin de sacar un provecho ilegítimo. Esto originó las primeras leyes nacionales de países europeos y tratados internacionales de protección. La expresión "Hecho en..." identifica a una indicación geográfica.

Para señalar el origen regional de un alimento, bebida o producto industrial partiendo del supuesto de que el origen regional está directamente relacionado con el tipo, categoría, calidad y forma de elaboración o fabricación. Se trata de indicaciones geográficas que durante muchas décadas han identificado y siguen identificando los productos nucleando a sus productores o fabricantes en asociaciones u organizaciones, todo lo cual le da unas características muy especiales a este sistema de protección.

REGISTRABILIDAD

Las indicaciones geográficas pueden protegerse como indicaciones geográficas propiamente dichas, como apelaciones de origen, como marcas colectivas, como marcas de certificación, requiriendo todas de registro, o bajo otras formas que no requieran registro, todo depende de las legislaciones nacionales. Las marcas colectivas le pertenecen a asociaciones de productores, las marcas de certificación exigen que el producto cumpla con determinadas normas, como ser las famosas normas ISO.

Este género reconoce varias especies:

  • Las indicaciones de procedencia que son neutras respecto de la calidad de los productos que las exhiben.
  • Las indicaciones geográficas que refieren a un nombre geográfico el cual indica la zona de producción de un determinado producto, cuyas características diferenciales se deben a factores naturales y/o humanos: un producto similar, proveniente de otro lugar o región, no podría tener las mismas características, calidad o reputación.
  • Las denominaciones de origen que se encuentran comprendidas en las indicaciones geográficas calificadas por el hecho de que el vínculo entre calidad y origen es más estrecho, y ésta se debe exclusiva o esencialmente a aquél.

EFECTOS LEGALES Y VENTAJAS DEL REGISTRO DE
INDICACIONES GEOGRAFICAS

Las Indicaciones Geográficas Registradas permiten impedir y sancionar el uso de la indicación geográfica para productos que no sean originarios de la zona de producción. Se protege así al consumidor contra las prácticas engañosas y, al ser adoptado como signo distintivo por un grupo de productores de una región determinada, se reconoce a las indicaciones geográficas como un objeto protegido por la propiedad intelectual. Esto otorga a los productores el derecho a usar esa IG, así como el de excluir a terceros del uso, siempre que ese uso por parte de terceros no habilitados sea susceptible de generar confusión en los consumidores respecto al origen de los productos.

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